Lo de la guerra preventiva como justificación legitimante para agredir naciones inocentes no funcionó. A los norteamericanos les recordaron que los primeros que invocaron la guerra preventiva fueron los nazis; que si cada país iba a hacer eso se terminaba en una guerra mundial por las dudas etc.
Un quemo. Es por eso que se habló unos años de "guerra preventiva" y después no se habló mas.
¿Como justificar entonces los ataques para defender los intereses de los EEUU entonces?.
Fruto de la "responsabilidad de proteger". Habitantes de Sirte asesinados maniatados por las fuerzas al servicio de la OTAN. Imagen del Blog de Leonor en Libia |
Parece que le han buscado la vuelta con el nuevísimo derecho o responsabilidad de proteger. Obviamente es Mordor quien decide que hay que proteger a algún pueblo, como protegerlo etc. También es Mordor quien impide que se protejan a otros pueblos (¿o alguien creer que se puede proteger a la gente de Yemen, Barehin, Arabia Saudita, Palestina etc de los aliados de EEUU?)
Ahora bien, no es suficiente con una colección de sellos de goma financiados por fundaciones de Mordor que hagan una presentación al Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas; para mayor flexibilidad justificatoria de agresiones es conveniente una modificación del concepto de derechos humanos original establecido al finalizar la segunda guerra mundial.
El articulo El peligro del redireccionamiento de los conceptos del derecho internacional: las Naciones Unidas, la Corte Penal Internacional y el nuevo papel de los EE.UU. escrito por Daniel Feirstein y publicado en la Revista de Estudios sobre Genocidio trata sobre la evolución del concepto de derechos humanos impulsada por los EEUU (en solo 10 años!) para hacerlo funcional a sus intereses.
Daniel Feirsten, director de la Revista Estudios sobre Genocidio me autorizó a compartir su articulo que tuvo la gentileza de enviarme por email. El articulo completo esta aqui y es muy recomendable.
Este es un resumen hecho por su autor:
Resumen
Los conceptos de crímenes de lesa humanidad y genocidio surgieron en el derecho internacional como una reacción ante la indignación generada en la opinión pública occidental por la magnitud de los crímenes implementados por el nazismo. Más allá de las discusiones involucradas en sus modos de tipificación y en su oportunidad, estos conceptos se instalaron como la decisión última de que los perpetradores de crímenes tan extremos serían perseguidos allí donde se refugiaran y condenados cualquiera fuera el momento en que pudieran ser juzgados, dado que la gravedad de las acciones cometidas volvía insensato aplicar garantías tales como los principios de territorialidad o prescripción, que habían sido construidas como modalidades de protección del ciudadano ante el poder penal estatal y no como excusas para el ejercicio paroxístico y exterminador de dicho poder del Estado.
Pero el desarrollo de estos conceptos no fue sencillo ni lineal: a la tipificación diferenciada de los delitos (que excluyó a los grupos políticos de la categoría de genocidio) se sumó la creciente dificultad para categorizar los diversos casos de aniquilamientos masivos estatales como genocidios.
Si se analizan las tendencias en los modos en que estas categorías comienzan a utilizarse en el siglo XXI, una nueva preocupación se extiende sobre la problemática. En estos sesenta años, aquellos sectores responsables de la comisión de estos crímenes no solo continuaron generalmente impunes ante la reiterada comisión de estos hechos sino que, sintomáticamente, se volvieron capaces de utilizar las figuras del derecho penal internacional para penar prácticas totalmente distintas: delitos cometidos por fuerzas no estatales de carácter contestatario. Este trabajo se propone abordar los usos de las nuevas categorías conceptuales de los derechos humanos en una reformulación del derecho soberano que tiende a construir un modelo neo-imperial, legitimador de las intervenciones de los EE.UU. en cualquier lugar del planeta con la justificación de la defensa de derechos humanos cuya tipificación se vuelve cada vez más laxa.
Lola, la estrategia de la guerra "humanitaria" lo estrenaron con la primera guerra del Golfo. Y la inventaron por 1990 cuando se quedaron sin la Urss
ResponderBorrar"La justification de la guerra de agresion como humanitarian intervention es una praxis que tiene raices en los documentos elaborados por las maximas autoridades politicas y militares de Estados Unidos, a partir del final de los altos ochenta del siglo pasado. En agosto de 1990, durance un discurso en Colorado, el presidente de Estados Unidos, George Bush, habia descrito las grandes lineas de un proyecto de pacification mundial, bautizado con el nombre de New World Order. Estados Unidos, habfa sostenido Bush, gang la Ultima guerra mundial —la guerra fria— y, por lo tanto, le corresponde la tarea de proyectar el desarrollo futuro del orden internacional y sefialar sus principios y reglas'." DANILO ZOLO LA JUSTICIA DE LOS VENCEDORES.
Si te interesa un articulo sobre el libro (y algo de Moreno Ocampo):
http://es.scribd.com/doc/50272710/01-danilozolo-240907
Y si el libro te interesa lo subi aca:
http://www.4shared.com/document/Xi5XGy86/La_justicia_de_los_vencedores.html?
Saludos
No se las diferencia entre "intervencion humanitaria" y "responsabilidad de proteger" (R2P) pero el tema R2P se dispara con la agresion a Libia en marzo 2011. Habia arrancado en mayo 2005 pero venia con moderada atencion: http://www.google.com/insights/search/#q=R2P&cmpt=q
ResponderBorrarMe da la impresion de que es una creatura nueva, una subespecie del monstruo generico de la "intervencion humanitaria"
Algo que si es novedoso es el trabajo para cambiar el concepto de derechos humanos qu cuente Daniel Feirstein para usar la violación como causus belli.
Saludos